Queremos ser personas...
jueves, noviembre 02, 2006
viernes, septiembre 15, 2006
domingo, septiembre 03, 2006
Sabiduria Popular...
Si por causa de los examenes apatía sintieres,
no estudies tanto, mira que tonto eres,
dos steinburg, un petilla, y veras como la apatía
con un par de colegas se convierte en, alegría.
Maestro Zen anónimo.
jueves, agosto 31, 2006
¿Sabia ud. que...
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
sábado, agosto 26, 2006
jueves, agosto 17, 2006
Manifiesto Preliminar

No somos viciosos , somos investigadores,
no somos vagos, somos pensadores,
no somos guarros, solo velamos por el racionamiento del agua, que queda poca,
amamos a todas la razas y culturas,
pero si te gusta el regueton seras despreciado.
Pensamos que la amistad entre hombres y mujeres existe,
pero , cariño, si no follas ahora conmigo,
puedes olvidarte en que vuelva a dirigirte la palabra
(De: El consejo directivo de EmboliaInc)



